“DEFENDAMOS NUESTROS DERECHOS”
TU QUE ESTÁS VISTIENDO UNIFORME, RECUERDA QUE HOY MÁS QUE NUNCA DEBEMOS ESTAR UNIDOS EL PERSONAL DE ACTIVIDAD Y RETIRO.
TODO LOS ABUSOS QUE SE COMETAN CON EL PERSONAL EN RETIRO EN ALGÚN MOMENTO TAMBIÉN LOS SUFRIRÁS CUANDO DEJES EL SERVICIO ACTIVO.
“MAÑANA NO LLORES Y TE LAMENTES COMO MUJER, LO QUE HOY NO DEFIENDES COMO HOMBRE”
INFORME FINAL
PROPUESTA DE REFORMA DEL RÉGIMEN DE PENSIONES DE LAS FFAA Y PNP
ELABORADO POR EL COMITÉ TÉCNICO MULTISECTORIAL:
MINISTERIO DE DEFENSA MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DEL INTERIOR
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS
PRIVADAS DEL FONDO DE PENSIONES
CAJA DE PENSIONES MILITAR POLICIAL
LIMA, 23 DE NOVIEMBRE DE 2005
ANTECEDENTES Y CONTENIDO:
1. El presente informe del Comité Técnico Multisectorial para la reforma del Régimen de Pensiones Militar Policial ha sido desarrollado de manera coordinada entre la Presidencia del Consejo de Ministros, el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (en adelante la Superintendencia, y encargada de la Secretaría Técnica), el Ministerio de Economía y Finanzas y la Caja de Pensiones Militar Policial (en adelante la Caja).
2. Asimismo, se ha tomado en cuenta las opiniones y sugerencias de las asociaciones de miembros retirados de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú; y el informe del actuario Hans Sutter, quién desarrolló una propuesta a pedido del Ministerio de Defensa.
3. El análisis ha sido realizado bajo dos grandes secciones: Propuesta de reforma del Régimen de Pensiones Militar y Policial;
Arreglo institucional para la implementación de régimen.
Ajuste de remuneraciones
10. La implementación de las reformas planteadas, requieren de un ajuste en las remuneraciones antes de que se produzca el incremento en la tasa de aporte, de tal modo que exista una adecuada correspondencia entre las pensiones que se percibirán y la base imponible para los aportes correspondientes. Para ello, ya se ha conformado una comisión que se encuentra trabajando en las propuestas.
Fondo de Seguro de Retiro
12. Al desarrollarse una propuesta de régimen de pensiones, fue necesario analizar lo relacionado con la incorporación del personal que, al retirarse de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú a una edad temprana, deba ingresar a la vida civil para seguir aportando hasta el momento en que deba jubilarse. En tal dirección, se concibió el bono de compensación como un instrumento que permite esta acumulación. Sin embargo, para una mayor protección al personal requiere de un mecanismo que permita una rápida reinserción en el mercado laboral. Es por ello que se recomienda que el Fondo de Seguro de Retiro se convierta en una herramienta que asegure una adecuada transición de la carrera militar hacia la actividad laboral civil.
I.- INTRODUCCIÓN
El Comité Técnico Multisectorial fue constituido por el Poder Ejecutivo para la reforma del Régimen de Pensiones Militar Policial. La principal función del comité fue la elaboración de una propuesta técnica que permita darle viabilidad económica y financiera al Régimen de Pensiones Militar y Policial. Para tal efecto, este comité ha desarrollado un trabajo coordinado entre las instituciones involucradas, llámese Presidencia del Consejo de Ministros, Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior, Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (en adelante la Superintendencia, y encargada de la Secretaría Técnica), Ministerio de Economía y Finanzas y Caja de Pensiones Militar Policial (en adelante la Caja).
Actualmente, los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú se encuentran protegidos por un régimen de pensiones que fue creado mediante el DL N°19846, publicado el 26 diciembre 1972. Este régimen fue creado bajo un sistema financiero de prima escalonada.
Entonces, para los trabajadores activos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional se puede –tal como propone el Proyecto- incrementar el monto de los aportes al fondo previsional, modificar los requisitos de acceso a la pensión a los actuales trabajadores, variar peyorativamente el monto de sus futuras pensiones, modificar los criterios de la percepción de la pensión (no nivelación por ejemplo), y finalmente, variar las reglas de sus beneficiarios (sujetos con derecho o distribución de la pensión) a pesar de que se hubieran cumplido con los requisitos establecidos por la ley anterior cuando entrara en vigencia la nueva norma (pues, como hemos visto, ya no rige en nuestro ordenamiento la teoría de los derechos adquiridos en materia previsional).
Del mismo modo, en el caso de los pensionistas actuales de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional –como propone el Proyecto-, se puede suprimir la nivelación, establecer una contribución solidaria así como un aporte contributivo al fondo, modificar las reglas de los beneficiarios de su pensión de sobre vivencia, etc.
5.1. Aportes previsionales al sistema
Respecto del personal activo, el Proyecto plantea el incremento de los aportes en forma progresiva hasta el 36% de la remuneración. Para ello, se plantea un régimen transitorio de elevación progresiva del aporte y un incremento de la remuneración.
Por su parte, respecto de los actuales pensionistas, se plantea una contribución de solidaridad de hasta 36% que también se aplicará de manera progresiva, conforme las disposiciones transitorias del Proyecto de Ley.
En definitiva, los trabajadores y pensionistas no podrían invocar válidamente a su favor la existencia de derechos adquiridos y pretender el pago del monto de aportes anteriores pues, como hemos ya destacado, las normas constitucionales permiten una modificación sobre temas previsionales.
5.3. Prohibición de nivelación
El Proyecto plantea la supresión de la nivelación para los actuales pensionistas así como los futuros. Esta eliminación tendrá efectos desde la vigencia del Proyecto pero, ciertamente, respetará todos los incrementos y nivelaciones producidos con anterioridad a la dación del Proyecto de Ley.
Sobre el tema de las pensiones, debemos precisar que una modificación legislativa peyorativa en temas previsionales no afecta el derecho de propiedad de los pensionistas, pues como bien ha señalado el Tribunal Constitucional: si bien la pensión forma parte del patrimonio de la persona que goza de ese derecho, no se puede desprender, sin más, su asimilación con la propiedad, pues entre ellas existen diferencias notables que se manifiestan en su naturaleza jurídica, en los actos que pueden realizarse, en el modo de transferencia y en su titularidad.
Por ejemplo, en la sentencia del 3 de junio del 2005 relativa al proceso de inconstitucionalidad contra la Ley 28389 de reforma constitucional de régimen pensionario, y contra la Ley N° 28449, de aplicación de las nuevas reglas pensionarias previstas en el Decreto Ley N° 20530, el Tribunal Constitucional ratificó que es posible suprimir el derecho a una pensión nivelable. Y es que de acuerdo a lo señalado por el Tribunal Constitucional la nivelación pensionaria constituiría un abuso de derecho. Así, el Tribunal Constitucional señaló que cuando los pensionistas pretenden que se mantenga un sistema de reajuste pensionario sobre la base de una nivelación, no están buscando otra cosa que utilizar ventajosamente su derecho a la pensión, con el propósito de asimilarlo al sistema remunerativo bajo una cuestionable fórmula de cédula viva.
Finalmente, dentro de los aspectos más importantes, se prevé una limitación de las pensiones para hijos con estudios superiores hasta los 21 años de edad.
Como lo hemos expresado anteriormente, cualquier norma legal, como propone el Proyecto, que modifique a una existente en el ordenamiento jurídico deberá ser aplicada de forma inmediata, sin importar que afecte peyorativamente a situaciones jurídicas nacidas al amparo de una norma anterior. No importa que la norma anterior haya establecido más beneficios, si esta es modificada por una norma posterior –como ocurriría con el Proyecto- entonces es esta última la que debe aplicarse, más todavía a personas que todavía no habían adquirido el derecho a la pensión.
5.6.1 Disposiciones sobre Seguridad Social
El Proyecto pretende transformar en actual sistema de un régimen de cesantía a uno de jubilación, esto es, con características propias de la Seguridad Social. En esta línea, los principios mínimos de la seguridad social son la universalidad, la integralidad y la solidaridad, que suponen una actuación del Estado basada en una justicia redistributiva.

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