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martes, 2 de marzo de 2010

PROYECTO DE LEY DEL SISTEMA PREVISIONAL DEL PERSONAL MILITAR FF.AA. Y PNP

PROYECTO DE LEY DEL SISTEMA PREVISIONAL DEL PERSONAL MILITAR DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICIAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

Título I

Disposiciones Generales y Definiciones

Artículo 1°.- Objeto de la Ley

La presente Ley regula el Sistema Previsional del personal militar de las Fuerzas Armadas y personal policial de la Policía Nacional del Perú, propendiendo a su fortalecimiento y sostenibilidad para el goce del derecho pensionario de dicho personal y sus deudos.
Artículo 2°.- Organización del Sistema Previsional

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El Régimen Ordinario de Pensiones otorga prestaciones económicas al servidor que pasa a la Situación de Retiro y a sus deudos en caso de fallecimiento posterior, así como a los deudos de un servidor activo fallecido por causa no vinculada al servicio, y es financiado por los aportes y contribuciones establecidos por la presente ley.

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DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Modificación de artículos de la Ley N° 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas

Sustitúyase el texto del artículo 56° de la Ley N° 28359, por el siguiente:
“Artículo 56°.- Pensión, compensaciones, indemnizaciones y beneficios

El Oficial que pase a la situación de retiro tiene derecho a la pensión, compensaciones, indemnizaciones y beneficios que establezca la legislación sobre la materia. Los referidos derechos tienen carácter vitalicio. Únicamente pueden ser suspendidos o retirados por resolución judicial.”
Segunda.- Norma derogatoria

Derógase el Decreto Ley N° 19846, Decreto Supremo N° 213-90-EF del 19 de julio de 1990 y las demás normas que se opongan a la presente Ley.

El Decreto Supremo Nº 009-CCFFAA de fecha 17 de diciembre de 1987 quedará derogado cuando entre en vigencia el reglamento de la presente Ley.
Tercera.- Vigencia de la Ley

La presente Ley entrará en vigencia a partir del de 2006.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Cuarta.- Etapa de Adecuación

a) Tasa de aporte miembros activos:

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b) Contribución solidaria

Las personas que se encuentren recibiendo una pensión a cargo del Fondo de Pensiones a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, cualesquiera sea su modalidad, darán una contribución solidaria al Sistema Previsional equivalente a los porcentajes que se indican a continuación, los cuales serán aplicados sobre la pensión que se percibe al momento de la publicación de la presente Ley:

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Quinta.- Reajuste de ingresos y pensiones

Encárguese al Ministerio de Economía y Finanzas para que, en coordinación con los Ministerios de Defensa e Interior, elabore las normas que establezcan un reajuste de las remuneraciones y pensiones que resulte necesario para la aplicación de la presente norma al personal activo y los beneficiarios del Régimen de Pensiones a la fecha de vigencia de esta norma, de tal forma que la vigencia de la nueva tasa de aporte y el establecimiento de la contribución solidaria sea inmediatamente posterior al incremento de las remuneraciones y pensiones vigentes, respectivamente. El proyecto deberá ser presentado al Consejo de Ministros para su aprobación en un plazo que no excederá de 90 días a partir de su publicación.
Sexta.- Carrera militar policial

Encárguese al Ministerio de Defensa y Ministerio de Interior, la constitución de un comité elaboración de un proyecto de ley que modifique la carrera del personal militar de las Fuerzas Armadas y del personal policial de la Policía Nacional del Perú. El proyecto deberá ser presentado al Consejo de Ministros para su aprobación en un plazo que no excederá de 90 días a partir de su publicación.
Sétima.- Otros fondos afectos a descuento de remuneraciones

Encárguese al Ministerio de Defensa y al Ministerio del Interior, la constitución de un comité especial para revisar los aportes y beneficios a aquellos fondos cuyos aportes están afectos a descuentos de la remuneración pensionable del personal militar de las Fuerzas Armadas y personal policial de la Policía Nacional del Perú.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los días del mes de del Dos Mil.
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Sin otro particular, quedamos a su disposición para cualquier precisión o ampliación que merezca la presente.

Javier Neves Mujica (1) Jorge Toyama Miyagusuku (2)
El aumento a uniformados saldría todavía en el 2010
Hombres de armas esperarán largo tiempo para ver mejoras salariales.
El ministro del Interior, Octavio Salazar, no supo responder cuando este diario le preguntó si es posible que el aumento a militares y policías no salga el 2011.
DETALLE
El ex ministro Chiabra dijo que el gobierno debe acelerar la propuesta para el aumento a los hombres de armas con el fin de evitar que un nuevo baguazo pueda ocurrir. “Hay antecedentes lamentables que ocurrieron por la falta de celeridad de resolver los problemas”, dijo.
El ex ministro de Defensa Roberto Chiabra dijo ayer a LA PRIMERA que si el gobierno no recorta el anunciado plazo de 180 días (seis meses) dado a una comisión que estudia una reestructuración integral de sueldos de los militares y policías, el aumento para los hombres de armas saldrá en el mejor de los casos en el 2013.
Para Chiabra no se necesitan estudiar 180 días para mejorar los sueldos a los policías y militares si hay una verdadera intención del gobierno de hacerlo. “Mejor que la ministra Aráoz diga que no quiere hacerlo”, indicó.
Explicó que si el aumento sale en 180 días significa que la propuesta no entraría en el primer tramo del presupuesto del 2011 sino en el 2012 y cuando el gobierno haya cambiado y, de aprobarse la norma, los aumentos saldrían el 2013.
El economista Gonzalo García dijo al respecto que el presupuesto del 2011 comienza a prepararse en mayo y que inmediatamente pasa al Congreso. Informó que en agosto lo aprueba el Ejecutivo y el Congreso, en diciembre.
“Si el gobierno realmente quiere aumentar a los militares y policías tiene que reducir los plazos para que ingrese en el presupuesto del año 2011, es decir, la propuesta debe estar lista en agosto de este año”, dijo.
Pero todo no está perdido ni es difícil, indicó el experto, porque la solución puede estar a través de la segunda etapa de formulación presupuestal. Sostuvo que pueden introducirse modificaciones al presupuesto, pero esto depende de la voluntad del gobierno.
Por su parte, el ministro del Interior, Octavio Salazar, dijo muy optimista que confía que la propuesta para mejorar los sueldos de militares y policías debe estar lista para el debate del presupuesto 2011, siguiendo el plazo de 180 días, con el objetivo de comenzar a aplicarla el próximo año, con su debido financiamiento público.
“De acuerdo a los plazos previstos, para el próximo año tiene que estar contemplado este tipo de aumentos en el presupuesto del próximo año. Esa es la idea”, recalcó al consultársele si va a estar listo antes de setiembre, cuando debe ser incluido y presentado en el proyecto de presupuesto al Congreso.
Informó que en los próximos días se convocará a los técnicos del ministerio del Interior a fin de diseñar una primera propuesta que busque elevar la remuneración básica de la Policía Nacional, empleando una adecuada fórmula técnica. Sostuvo que el trabajo será eminentemente técnico y será efectuado por especialistas de los sectores de Defensa, Interior y de Economía.
PECULIARIDADES DE FF AA LLEVAN A SISTEMA DIFERENTE
Argumentos para un amplio debate.
En los últimos días se ha puesto en el centro del debate el tema del sistema previsional del que forman parte los miembros de las Fuerzas Armadas, llegando incluso a afirmarse que se podría llegar a cerrar el régimen de la ‘cédula viva’ del que gozan los militares.
Con la mira de aportar en este debate vale la pena recordar algunas particularidades de la profesión militar y si éstas justifican un sistema previsional diferente al del común de los ciudadanos.
Como se sabe, todo régimen previsional se encuentra relacionado al régimen laboral. Es importante hacer hincapié a esta relación, pues el régimen laboral militar es particular, en su relación con el empleador (el Estado) y con la sociedad, que hacen que el régimen previsional deba ser distinto, compensando las exigencias y deberes a que son sujetos sus miembros, quienes aceptan una serie de exigencias laborales y renuncian a muchos derechos reconocidos para otros empleados del Estado.
Diferencias a considerar
Algunos elementos que configuran las particularidades en el ejercicio de la profesión militar, conducente a un trato jurídico diferente dentro del campo laboral y previsional, son la formación profesional acuartelada y especializada; el deber de no quejarse, ni excusarse, ni disculparse, bajo ninguna circunstancia del cumplimiento del deber, aunque haya el peligro cierto de vida o de su integridad física.
Otro elemento es la dedicación exclusiva, servicio nocturno y diurno, asistencia a comisiones, sin demandar o tener derecho a horas adicionales de descanso, ni a beneficios monetarios adicionales por el servicio; y la disponibilidad inmediata para atender el servicio, independientemente del horario de trabajo, condiciones ambientales, peligrosidad, riesgos y/ o área geográfica del destino.
A esto se suma la prohibición a la protesta, dilaciones o quejas individuales o colectivas; la prohibición de agremiarse, sindicalizarse o participar activa o pasivamente en cualquier tipo de reclamo colectivo; el permanecer en situación de inamovilidad durante las situaciones de emergencia nacional y mientras dure la causa que la originó; el requerir autorización especial para contraer matrimonio, salir del país, ofrecer declaraciones públicas orales o escritas y el notificar cualquier traslado dentro del territorio nacional, aun sin estar en servicio.
También debe considerarse la afectación directa de la estabilidad y desarrollo familiar por el lugar de destino del personal, fuera del lugar de residencia habitual.
Legislación comparada
En cuanto a la legislación comparada sobre el tema de pensiones, encontramos que en la mayor parte de los países, el sistema previsional de las Fuerzas Armadas es especializado y se reconoce como uno de los principales alicientes para la captación de personal y su permanencia en la profesión militar. Casi en todos los países se contempla la jubilación anticipada, por el carácter piramidal de la carrera y las pensiones mantienen una relación con los sueldos pagados al personal en actividad.
REESTRUCTURACION DE LA CAJA DE PENSIONES MILITAR-POLICIAL
Consideran imprescindible reestructuración de CPMP Representantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional consideran que una solución sostenible en el tiempo para el sistema pensionario es la reestructuración de la Caja de Pensiones Militar Policial (CPMP), y en ese sentido coinciden con el congresista Luis Gonzales Posada, en que la Comisión de Alto Nivel encargada de tratar el problema remunerativo de las FF AA y PNP, incluya una solución técnica destinada a reflotar la Caja.
El ex director de la PNP Adolfo Cuba y Escobedo consideró “imprescindible” que esta reestructuración se dé lo antes posible, estableciendo un sistema en donde el empleador, que es el Estado, cumpla con dar un aporte apropiado al igual que los usuarios, pero en base a un incremento salarial.
“Es imprescindible que se comience a regularizar bien ese sistema porque de lo contrario se están tomando decisiones que no van a tener ninguna base, ninguna duración”, expresó.
Cuba y Escobedo se mostró flexible ante la posibilidad de que la CPMP se convierta en un sistema privado similar a las AFP, siempre y cuando se establezca una buena remuneración para los servidores (policías y militares) y se garantice el cumplimiento del empleador en el aporte que le corresponde.
En paralelo El ex comandante general del Ejército Roberto Chiabra señaló que el tema de las remuneraciones y pensiones está directamente vinculado a la CPMP; por lo cual para solucionar el problema de la Caja, primero se tienen que reestructurar los sueldos.
Mencionó que desde el año 2005 ya existe un estudio que da solución al problema de la CPMP, y lo que falta es el incremento de las remuneraciones.
“Una vez que se defina el incremento de sueldos, hay que establecer cuál será el incremento del aporte para los pensionistas”, dijo.
Problema mayor
El almirante (r) Alfonso Panizo fue otro de los que coincidió con la necesidad de una reestructuración de la Caja, y ello pasa porque el Estado reconozca la deuda que tiene con la Caja por todos los años que ha dejado de aportar a ésta. Cuestionó que se pretenda culpar de la situación de la Caja a sus diferentes administraciones cuando el mayor problema es la deuda del Estado, que es una cifra bastante alta.

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