DECRETO SUPREMO N° 001-DE-SG
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO
Que, por Decreto Supremo N° 213-90-EF de 19 julio 1990, se regula las remuneraciones, beneficios, goces y asignaciones que se otorgan al personal militar de las Fuerzas Armadas;
Que, por Decreto Ley N° 19846 “Ley de Pensiones Militar Policial” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-DE-CCFA de 17 diciembre 1987 se norman las pensiones del Personal Militar;
Que, la actual estructura de la escala de remuneraciones y pensiones del Personal Militar de las Fuerzas Armadas considera excesivos conceptos que hacen complicada e irracional por lo cual es conveniente su reestructuración hacia una estructura más simple y lógica; para tal fin es necesario constituir una Comisión de Alto Nivel encargada de evaluar y proponer al Poder Ejecutivo la nueva estructura de las remuneraciones y pensiones del personal militar;
Estando a lo recomendado;
DECRETA:
Artículo 1.- Constituir la Comisión de Alto Nivel encargada de evaluar y proponer al Poder Ejecutivo la nueva estructura de las remuneraciones y pensiones del personal militar de las Fuerzas Armadas.
Artículo 2.- La citada comisión estará integrada por:
- El Secretario General del Ministerio de Defensa, quien la presidirá.
- El Director de Economía y del Comando de Personal del Ejército.
- El Director de Economía y de la Dirección de Personal de la Marina.
- El Director de Economía y de la Dirección de Personal de la Marina.
- El Director de Economía y del Comando de Personal de la Fuerza Aérea.
- Jefe de la Oficina de Planificación, Programación y Presupuesto del MINDEF.
- Dos (02) Oficiales Generales y/o Almirantes en Situación de Retiro de la Asociación de Oficiales Generales y Almirantes de las Fuerzas Armadas (ADOGEN).
- Un (01) Oficial en Situación de Retiro de la Asociación Nacional de Oficiales en Retiro de las Fuerzas Armadas.
- El Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa.
Artículo 3.- La mencionada Comisión deberá presentar en el plazo de Sesenta (60) días, el informe correspondiente acompañando los respectivos Proyectos de Dispositivos Legales.
Artículo 4.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de enero del año dos mil tres.
ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE
Presidente Constitucional de la República
AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME
Ministro de Defensa
Constituyen Comisión de Alto Nivel encargada de evaluar y proponer la racionalización de servicios médicos y cobertura del Seguro Medico Integral para personal militar y sus familiares.
DECRETO SUPREMO N° 002-DE-SG
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 245-89-EF de 6 noviembre 1989, se creó el Fondo de Salud para el Personal Militar de las Fuerzas Armadas (FOSPEMFA), para financiar la atención integral de la salud del personal militar de las Fuerzas Armadas en Situación de Actividad, Disponibilidad y Retiro, así como la de sus familiares dependientes;
Que, por Resolución Ministerial N° 0229-DE/SG de 15 marzo 1990, se aprobó el Reglamento de Administración del Fondo de Salud para el personal de las Fuerzas Armadas;
Que, en la actualidad el Titular ni sus familiares cuentan con un seguro medico integral, que les permita atender el tratamiento médico, hospitalario, quirúrgico y farmacéutico, por lo que es necesario constituir una Comisión de Alto Nivel encargada de evaluar y proponer al Poder Ejecutivo la cobertura del seguro medico integral del personal militar y sus familiares;
Estando a lo acordado;
DECRETA:
Artículo 1.- Constituir la Comisión de Alto Nivel encargada de evaluar y proponer al Poder Ejecutivo la racionalización de la prestación de servicios médicos de los nosocomios de las Fuerzas Armadas y la Cobertura del Seguro Medico Integral para el Personal Militar de las Fuerzas Armadas y sus familiares.
Artículo 2.- La cita Comisión estará integrada por:
- El Secretario General del Ministerio de Defensa, quien la presidirá.
- El Director de la Dirección de Salud del Ejercito (DISALE) (*)
RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS.
- El Director de Salud de la Marina y Director Ejecutivo del Centro Médico Naval.
- El Director del Hospital Central de la Fuerza Aérea del Perú.
- Representante de la Oficina de Asesoría Jurídica.
- Un (01) Oficial en Situación de Retiro de la Asociación de Oficiales Generales y Almirantes de las Fuerzas Armadas (ADOGEN).
Articulo 3.- La mencionada Comisión deberá presentar en el plazo de sesenta (60) días, el informe correspondiente acompañando los respectivos Proyectos de Dispositivos Legales.
Articulo 4.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de enero del año dos mil tres.
ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE
Presidente Constitucional de la República
AURELIO LORET DE MOLA BÖHME
Ministro de Defensa
PARA TODOS LOS HERMANOS DE GUARDIA REPUBLICANA DEL PERU, FAMILIARES Y AMIGOS DE ESTA NOBLE INSTITUCION DONDE PODREMOS RECORDAR EL PASADO, VIVIR EL PRESENTE Y POYECTAR NUESTRO FUTURO. WILLIAM
BIENVENIDOS HERMANOS Y AMIGOS DE LA GRP
ENTONANDO ESTE HIMNO INMORTAL, AL LLAMADO DEL SACRO DEBER, PRESTA AVANZA ESTA GRAN UNIDAD, CON HONOR, DISCIPLINA Y LEALTAD.......
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