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martes, 1 de diciembre de 2009

APELACION DE SOLICITUD DS. N° 213

Ref. : Solicitud de fecha 22 de Abril del 2009.
SUMILLA : INTERPONE RECURSO DE APELACION.

SEÑOR GENERAL DE POLICIA DIRECTOR GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU.

WILLIAM ALEJANDRO VELIZ VASQUEZ, Mayor PNP ®, identificado con DNI. N° 43755594 y CIP N° 152582, en Situación de Retiro por Límite de Edad en el Grado, señalando como domicilio legal para efectos de notificación en Prolongación Leticia N° 924 Dpto. 103 Cercado de Lima LIMA, ante Ud., me presento con el debido respeto con la finalidad de exponer lo siguiente:
Que, al amparo del artículo 188.3 de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, concordante con los artículos 109° y 209° de la acotada norma legal, me acojo al SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO e interpongo Recurso de Apelación contra la Resolución Ficta Denegatoria de mi solicitud de pago de mi pensión con arreglo a las normas contenidas en la Tercera y Cuarta Disposición Complementaria del Decreto Supremo N° 213-90-EF. del 19JUL1990, así como, el pago de los devengados de mis remuneraciones y pensiones, por la diferencia de abonos, desde el 01 de Julio de 1990, con el valor actualizado, mas intereses legales, presentado a vuestro Despacho con fecha 22 de Abril del 2009, en razón, que pese haber vencido el plazo de Ley, no se ha pronunciado, en ese sentido, solicito que los presentes actuados se eleven al Superior Jerárquico conforme a Ley, en atención a los siguientes fundamentos de hecho y derecho que paso a exponer:
I. FUNDAMENTOS DE HECHO:
1. El recurrente con fecha 22 de Abril del 2009, presento ante vuestro Despacho la Solicitud de pago de mi pensión con arreglo a las normas contenidas en la Tercera y Cuarta Disposición Complementaria del Decreto Supremo N° 213-90-EF. del 19JUL1990, así como, el pago de los devengados de mis remuneraciones y pensiones, por la diferencia de abonos, desde el 01 de Julio de 1990, con el valor actualizado, mas intereses legales, por los fundamentos expuestos en dicho documento.
2. Pero es el caso, pese al tiempo transcurrido vuestro Despacho no ha cumplido con efectuarme el pago solicitado, ni ha expedido la Resolución que corresponda, contraviniendo lo dispuesto en los artículos 35° y 142° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, motivo por el cual, me acojo al silencio administrativo negativo, e interpongo el presente Recurso de Apelación conforme a Ley, ratificándome en todos los extremos de mi solicitud presentada a vuestro Despacho con fecha 22 de Abril del 2009.
3. En ese sentido, agradeceré a Ud., eleve los actuados al Superior Jerárquico, EN RAZON, QUE VUESTRO DESPACHO HA PERDIDO COMPETENCIA de conformidad al artículo 188.4 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, norma legal que señala: “Aun cuando opere el silencio administrativo negativo, la administración mantiene la obligación de resolver, bajo responsabilidad, hasta que se le notifique que el asunto ha sido sometido a conocimiento de una autoridad jurisdiccional O EL ADMINISTRADO HAYA HECHO USO DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS RESPECTIVOS”.

4. Motivo por el cual, conforme es mi derecho solicito a Ud., Señor General PNP, eleve los actuados al Superior Jerárquico conforme a Ley donde espero alcanzar justicia y se me otorgue el pago solicitado de acuerdo a lo peticionado.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO:
- Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General:
- Principio de Legalidad.- En virtud de esta norma, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley y al Derecho.
- Articulo 35° y 142°.- Normas que establecen los plazos máximos del procedimiento administrativo.
- Articulo 188.3, norma que prevé que el administrado tiene derecho a interponer los recursos administrativos en caso de producirse el silencio administrativo negativo.
- Articulo 209° Recurso de Apelación.
III. EXPRESION DE AGRAVIOS:
Los actos administrativos materia de impugnación, contravienen y afecta el principio constitucional de legalidad e igualdad ante la Ley y consecuentemente de percibir el Pago de mi pensión conforme a Ley, asimismo, mi derecho constitucional a la seguridad social, frente a las contingencias y elevación de mi calidad de vida.
IV. PRETENSION IMPUGNATORIA:
Interpongo el presente Recurso de Apelación por Silencio Administrativo Negativo y consecuentemente, solicito el pago de mi pensión con arreglo a las normas contenidas en la Tercera y Cuarta Disposición Complementaria del Decreto Supremo N° 213-90-EF. del 19JUL1990, así como, el pago de devengados de mis remuneraciones y pensiones, por la diferencia de abonos, desde el 01 de Julio de 1990, con el valor actualizado, mas intereses legales.
POR LO EXPUESTO:
Solicito a Ud., Señor General PNP, se sirva admitir el presente recurso y se remita todos los actuados al Superior Jerárquico, conforme a Ley.

Lima, 05 de Junio del 2009

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WILLIAM A. VELIZ VASQUEZ
MAYOR PNP (r)
DNI. N° 43755594
CIP. N° 152582

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