BIENVENIDOS HERMANOS Y AMIGOS DE LA GRP

ENTONANDO ESTE HIMNO INMORTAL, AL LLAMADO DEL SACRO DEBER, PRESTA AVANZA ESTA GRAN UNIDAD, CON HONOR, DISCIPLINA Y LEALTAD.......
BIENVENIDOS A MI PAGINA ESPERO QUE LES AGRADE Y LE SIRVA . ADEMAS TE PUEDES DIVERTIR CON LOS VIDEOS DE LUGARES Y LOS MUSICALES. ESTAREMOS MEJOR COMUNICADOS. NO OLVIDES DE VISITAR TAMBIEN A: http://guardiarepublicana.ning.com/,



martes, 1 de diciembre de 2009

DECRETO DE URGENCIA N° 0011-99

PODER EJECUTIVO
Otorgan bonificación especial a favor de personal del Sector Público.
DECRETO DE URGENCIA N° 0011-99
CONCORDANCIA: R. M. N° 0011-99
CONCORDANCIA: R.M. N° 038-2001-EF-10
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en concordancia con las posibilidades fiscales y dentro del marco del presupuesto aprobado para 1999, se ha considerado pertinente reajustar las remuneraciones y pensiones que perciben los servidores de la administración pública reguladas por el Decreto Legislativo N° 276, así como las comprendidas dentro de los regímenes propio de carrera de Educación, Salud, Seguridad Nacional, Servicio Diplomático de la República y personal Auxiliar Jurisdiccional y Administrativo del Poder Judicial y Ministerio Publico;
Que, asimismo, es necesario aprobar normas complementarias sobre la política salarial de las Entidades comprendidas en el Artículo 12 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para 1999;
En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso;
DECRETA:
Artículo 1.- Otórgase, a partir del 1 de abril de 1999, una Bonificación Especial a favor de los servidores de la administración pública regulados por el Decreto Legislativo N° 276, profesionales de la salud, trabajadores comprendidos en el Decreto Legislativo N° 559, docentes del Magisterio Nacional, Docentes Universitarios, funcionarios del Servicio Diplomático de la República, personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, personal Auxiliar Jurisdiccional y Administrativo del Poder Judicial y Ministerio Publico sujeto al Decreto Legislativo N° 276, servidores asistenciales del Sector Salud y personal de Organismos Públicos que perteneciendo al régimen privado, sujetan sus escalas remunerativas a los niveles establecidos para los servidores comprendidos dentro del Decreto Legislativo N° 276.
Artículo 2.- La Bonificación Especial dispuesta por el presente Decreto de Urgencia será equivalente a aplicar el dieciséis por ciento (16%) sobre los siguientes conceptos remunerativos: La Remuneración Total Permanente señalada por el inciso a) del Artículo del Decreto Supremo N° 051-91-PCM y Remuneración Total Común dispuesta por el Decreto Supremo N° 213-90-EF, las asignaciones y bonificaciones otorgadas por los Decretos Supremos N°s. 010, 142, 153, 154, 211, 237, 261, 276 y 289-91-EF, Artículo 12 del Decreto Supremo N° 051-91-PCM, R.M. N° 340-91-EF/11, Artículo 24 del Decreto Legislativo N° 559, Artículo 6 del Decreto Legislativo N° 632, Artículo 54 de la Ley N° 23724 y sus modificatorias Decretos Supremos N°s. 040, 054-92-EF, D.S.E. N° 021-PCM/92, Artículos 184, 231 y 281 de la Ley N° 25303 Decretos Leyes N°s. 25458, 25671, 25739, 25697 y 25897 Decreto Supremo N° 194-92-EF, Decretos Leyes N°s, 26163, 25943, Decreto Supremo Extraordinario N° 227-PCM/93, Decreto Supremo N° 19-94-PCM, Decreto Supremo N° 46-94-EF y Decretos de Urgencia N°s. 37-94, 52-94, 80-94, 118-94, 090-96, 098-96, 019-97 y 073-97.
Artículo 3.- La Bonificación Especial otorgada por el presente Decreto de Urgencia es de aplicación a los pensionistas a cargo del Estado comprendido en los regímenes de los Decretos Leyes N°s. 19846 y 20530 y del Decreto Legislativo N° 894.
Los cesantes comprendidos en la Ley N° 23495 reglamentado por el Decreto Supremo N° 015-83-PCM percibirán la bonificación dispuesta por el presente Decreto de Urgencia en la proporción correspondiente de acuerdo a lo establecido por el Articulo 2 de la Ley N° 23495.
Para el caso de los cesantes que perciben pensiones no nivelables, la Bonificación Especial será equivalente a aplicar dieciséis por ciento (16%) sobre la pensión no nivelable. (*)
(*) Por medio del Decreto Supremo N° 143-99-EF, publicado el 27-08-99, se dictan las normas complementarias aplicables a las bonificaciones otorgadas mediante este Decreto de Urgencia a favor de cesantes del Banco de la Nación.
Artículo 4.- La bonificación a que se refiere el Artículo 1 del presente Decreto de Urgencia tendrá las siguientes características:
a) Sera una asignación mensual permanente y se afectara en el caso del personal en servicio en el Grupo Genérico 1 “Personal y Obligaciones Sociales”, utilizando la especifica del gasto respectivo del Clasificador de los Gastos Públicos; y para el caso del personal cesante en el Grupo Genérico 2 “Obligaciones Previsionales”, especifica del Gasto 14 “Pensiones”.
b) Estará afecta a los descuentos por Cargas Sociales, Impuestos de Solidaridad, Fondos Especiales de Retiro y Aportaciones al Sistema Privado de Pensiones.
c) No es base de cálculo para el reajuste de las bonificaciones que establece la Ley N° 25212, el Decreto Supremo N° 051-91-PCM, o para cualquier otro tipo de remuneración, bonificación, beneficio o pensión.
d) Los servidores y pensionistas de las entidades comprendidas en el presente Decreto de Urgencia que reciban dos remuneraciones o dos pensiones o remuneración y pensión proveniente del sector público, percibirán la bonificación especial en la pensión o remuneración de mayor monto.
Artículo 5.- Fijase a partir del 1 de abril de 1999, en DOSCIENTOS TREINTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 232.00) la asignación mensual para las Animadoras y Alfabetizadoras. Dicha asignación mensual se afectara en el Grupo Genérico 3 “Bienes y Servicios”, en la especifica 39 “Otros servicios de terceros” del Clasificador de los Gastos Públicos.
Artículo 6.-La bonificación dispuesta por el Artículo 3 del presente Decreto de Urgencia no es de aplicación al:
a) Personal cuyas remuneraciones se sujetan a escalas remunerativas aprobadas por la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado o que mediante tramite institucional aprueban sus escalas de acuerdo al procedimiento establecido en el inciso 9.1 del Artículo 9 de la Ley N° 27013.
b) Personal contratado por Servicios No Personales.
c) Personal a cargo de los Proyectos por Administración Directa.
d) Los Internos de Medicina Humana y Odontología del Sector Salud.
e) Personal que presta servicios en los Gobiernos Locales, quienes se sujetan a lo establecido en el inciso 9.2 del Artículo 9 de la Ley 27013.
f) Personal comprendido en el Artículo 1 de la Ley N° 5586 o en el primer párrafo de la Quinta Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley N° 26623.
g) Personal no contemplado en los Artículos 1 y 3 del presente Decreto de Urgencia.
CONCORDANCIAS: D.S. N° 044-99-EF
Artículo 7.- Los Organismos comprendidos en el presente Decreto de Urgencia que financian sus planillas con recursos distintos a la Fuente de Recursos Ordinarios, asignaran la Bonificación Especial, hasta el porcentaje que señala el Artículo 2 del presente dispositivo, en función a la disponibilidad de los recursos que administran.
Artículo 8.- El personal cuyas pensiones son reguladas con cargo a la Caja de Pensione Militar-Policial creada por Decreto Ley N° 21021 percibirá la Bonificación Especial con cargo a los recurso que ella administra.
A partir de la vigencia del presente Decreto de Urgencia, la asignación excepcional otorgada por el Decreto Ley N° 25739 se encuentra afecta a los descuentos por fondos especiales de retiro.
Artículo 9.- Previa a la ejecución y dentro de los tres (3) días de aprobado el presente Decreto de Urgencia los Organismos de la Administración Pública remitirán a la Dirección Nacional del Presupuesto Publico el costo que genere su aplicación proporcionando la información que sea requerida para el sustento de dicho costo.
Artículo 10.- Autorízase a la Dirección Nacional del Presupuesto Público y a la Dirección General del Tesoro Público, a calendarizar y girar los montos que se requieran para la aplicación del presente Decreto de Urgencia con cargo a modificaciones presupuestarias al cierre del ejercicio 1999 y dentro del plazo establecido por el Articulo 17 de la Ley N° 27013.
Artículo 11.- Las Entidades comprendidas en el Artículo 12 de la Ley N° 27013, regirán su política remunerativa durante el ejercicio 1999, para el personal no sujeto y sujeto a negociaciones colectiva, a través del otorgamiento de una bonificación única por productividad que no tendrá carácter remunerativo. Esta política se determinara por las disposiciones que emita el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial. (1) (2).
CONCORDANCIAS: R.M. N° 075-99-EF-15
(1) De conformidad con el Decreto de Urgencia N° 004-2004, publicado el 06-02-2000, se prorroga lo dispuesto en el presente artículo y sus normas complementarias, para el ejercicio 2000.
(2) De conformidad con el Artículo del Decreto de Urgencia N° 009-2001 publicado el 20-01-2000, se prorroga lo dispuesto en el presente artículo, para el ejercicio fiscal 2001.

Artículo 12.- El Ministerio de Economía y Finanzas dictara las medidas necesarias para la adecuada aplicación del presente Decreto de Urgencia.

Artículo 13.- El presente Decreto de Urgencia entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República

VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Economía y Finanzas.

No hay comentarios:

Publicar un comentario