SUMILLA : Solicita Renovación de Cédula de Pensión, de mi Grado Mayor PNP., conforme a la escala de haberes aprobado por el Decreto Supremo N° 213-90-EF del 19 de Julio 1990, abonándoseme los incrementos, el pago de bonificaciones y los devengados respectivos, a partir del 1 de Julio 1990, más los intereses legales laborales, moratorios y convencional compensatorio correspondiente.------------------
SEÑOR TENIENTE GENERAL PNP DIRECTOR GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU.
William Alejandro VELIZ VASQUEZ, Mayor de la PNP en Situación de Retiro, identificado con D.N.I. N° 43755594, Carnet de Identidad Personal N° 152582, con domicilio real en Calle Huamanripas N° 866 Urb. Las Flores Distrito de San Juan de Lurigancho LIMA y domicilio procesal en Prolongación Leticia N° 924 Dpto. 103 Cercado de Lima, ante Usted respetuosamente digo:
Que, por convenir a mis Derechos Fundamentales, acreditando interés y legitimidad, amparado en el Decreto Supremo N° 213-90-EF del 19 de Julio 1990 y otras disposiciones legales, tanto nacionales como internacionales, según se mencionan en los fundamentos de derecho, solicito a Usted tenga a bien disponer, para que se me expida una Nueva Cédula de Pensión, específicamente, el abono del incremento de mis Remuneraciones Pensionables Mensuales (Remuneraciones y Bonificaciones) de mi Grado de Mayor, es decir, CINCO MIL TRECIENTOS OCHENTA Y DOS CON 00/100 NUEVOS SOLE (S/. 5,382.00), sustentado en la siguiente pretensión, fundamentos de hecho y derecho:
PRETENSIÓN
1. La naturaleza de la pretensión es de carácter pensionable, o sea, tiene el carácter alimentario, lo que significa que además de ser irrenunciable, por Mandato Constitucional contenido en el art. 26° de la Carta Magna, en su naturaleza de trasto sucesivo en el tiempo y continuado mes a mes, es también incaducable e imprescriptible, según lo ha establecido el Tribunal Constitucional, en su fallo expedida de fecha 8 de julio 2005, publicado el 12 de julio 2005 (Expediente N° 1417-2005-AA/TC ).
2. El monto de las Remuneraciones Pensionables, deben determinarse con arreglo a lo dispuesto en la TERCERA y CUARTA de las Disposiciones Complementarias y en la Escala IV del Decreto Supremo N° 213-90-EF del 19 de julio de 1990, en el orden del 46% del sueldo que le corresponde a un Teniente General, es decir el 75% de la Remuneración de un Congresista de la República, cuyo haber es de Quince Mil Seiscientos Con 00/100 Nuevos Soles S/. 15,600.00 (sueldo que percibe actualmente un Congresista), es decir, CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA y DOS CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5,382.00).
3. Los devengados respectivos que se me deben abonar, en cuanto a mis referidas Remuneraciones Pensionables, corresponden a la de mi Grado Jerárquico de Mayor, desde Julio de 1990 hasta el 23 de Octubre 2007 (fecha en que pasé al retiro con el Grado de Mayor PNP).
4. A partir del 23 de Octubre del 2007, se liquiden mis devengados con las remuneraciones pensionables correspondientes a mi Grado de Mayor PNP., hasta la fecha en la que se efectivice dicho pago en porcentaje, determinándose los montos según lo dispuesto en la Tercera y Cuarta de las Disposiciones Complementarias y en el Anexo Escala IV del Decreto Supremo N° 213-90-EF del 19 de Julio 1990, considerándose para tal efecto, la actualización de la moneda y la adición de los respectivos intereses legales laborales, compensatorios y moratorios, en aplicación a lo dispuesto en el Art. 1242° y siguientes del Código Civil, concordante con el Art. 1° del Decreto Ley N° 25920, con los Arts. 1° y 2° del Decreto Supremo N° 033-85-TR y con lo establecido en la Sentencia expedida por el Tribunal Constitucional, recaída en el Exp. N° 1082-2001-AA/TC del 12 de agosto 2002, debiendo descontárseme las pensiones diminutas que he venido percibiendo por Concepto de Remuneraciones Pensionables.
5. Asimismo, se me abonen los goces, beneficios y asignaciones referidos a los pagos de escolaridad, vacaciones, aguinaldo de navidad, incremento y homologado a un sueldo mínimo legal, en los meses de Febrero, Setiembre y Diciembre de cada año, que también forman parte de la pensión y el pago de los devengados generados por tales incrementos y homologación a partir de julio de 1990, hasta la fecha en que la emplazada cumpla con pagar en forma mensual su obligación, con los intereses correspondientes por formar parte del derecho pensionario.
FUNDAMENTOS DE HECHO
1. Mediante Resolución Ministerial N° 0837-2007-IN/PNP de fecha 23 de Octubre del 2007, el solicitante pasó de la Situación de Actividad a la de Retiro, por la Causal de Límite de Edad en el Grado, a partir del 23 de Octubre del año 2007.
2. En la fecha, el actor acredita con su boleta de pago que se le viene abonando una Pensión de Retiro Renovable equivalente al Grado de Mayor PNP., percibiendo mensualmente la suma de Mil Doscientos Sesenta y Uno Con 70/100 Nuevos Soles (S/. 1,261.70).
3. La PNP., nunca ha cumplido con abonarme mis Remuneraciones Pensionables (Pensión y Bonificaciones), con arreglo principalmente a lo dispuesto en la TERCERA y CUARTA Disposición Complementaria y en el Anexo Escala IV del Decreto Supremo N° 213 -90-EF del 19 de julio de 1990, en el orden del 46 % del sueldo que le corresponde a un Tnte. General, es decir el 75% de la Remuneración Total de un Senador o Diputado (actualmente Congresista de la República cuyo haber es de Quince Mil Seiscientos Con 00/100 Nuevos Soles S/. 15,600.00) que asciende a la Suma de CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5,382.00), no obstante que dicho Decreto Supremo N° 213-90-EF del 19 de julio de 1990, se encuentra vigente y por lo tanto es aplicable al presente caso, según lo emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas, contenido en el numeral 4 del Informe N° 624-2003-EF/60 del 13 mayo 2003 (Anexo 01-F3) en el que se dice : “4. El Decreto Supremo N° 213-90-EF, que aprueba las Remuneraciones, Bonificaciones, Beneficios y Pensiones del Personal Militar y Policial, a partir del 1 de Julio de 1990, fue dictado al amparo del inciso 20) del artículo 211° de la Constitución Política del Perú de 1979, con carácter de “secreto”, en tal medida, el Ministerio de Economía y Finanzas lo viene aplicando”.
4. Con respecto a la pretensión antes mencionada, los Procuradores Públicos del Ministerio del Interior para Asuntos de Policía, esgrimen una serie de argumentos, con la finalidad de cortar las justas aspiraciones de los Policías, cuando interponen solicitudes o plantean demandas para que se le expida una Nueva Cédula de Pensión, específicamente el abono del incremento de pensión a partir del 1° de Julio de 1990, con arreglo al Decreto Supremo N° 213 -90-EF del 19 de julio de 1990, de acuerdo al Grado, así como el pago de los devengados generados por los incrementos y homologación a partir de julio de 1990, por conceptos de escolaridad, vacaciones, aguinaldo de navidad. Entre los argumentos más conocidos están:
• El Decreto Supremo N° 213-90-EF del 19 de julio 90, no se aplica en la actualidad, porque nunca fue publicado en el Diario Oficial El Peruano.
• El Decreto Supremo N° 213-90-EF del 19 de julio 90, es una norma de carácter laboral y no tiene carácter pensionario, que en su debida oportunidad estableció las Remuneraciones del Personal de las FFAA y PNP. y actualmente se encuentra derogada (criterio de la doctora Nora Isabel CHACALTANA GALDO, Procuradora Pública del Ministerio del Interior a cargo de los Asuntos Judiciales de la PNP).
• Cuando se expide el Decreto Supremo N° 213-90-EF del 19 de julio 90, se encontraba en vigencia la Constitución Política de 1979, la cual establecía en su artículo 49° que la acción de cobro de las remuneraciones y beneficios sociales de los trabajadores, prescribía a los 15 años y que el artículo III del Título Preliminar del Código Civil vigente, establece que la ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, no tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo las excepciones previstas en la Constitución Política del Perú, en consecuencia debe regirse las normas contempladas en la Constitución Política de 1979.
• Las pretensiones de los recurrentes en el sentido que solicitan la aplicación del Decreto Supremo N° 213-90-EF del 19 de julio 90, a mérito de la teoría de los hechos cumplidos, que deroga la teoría de los derechos adquiridos, hace imposible la aplicación de este Decreto Supremo, porque en la actualidad se encuentra derogada.
5. A todas luces, la mayoría de los argumentos de los Procuradores Públicos del Ministerio del Interior para Asuntos de Policía, son deleznables y no soportan el más mínimo análisis lógico – fáctico - jurídico contradictorio, tal como se demuestra por lo siguiente:
• Si el Decreto Supremo N° 213-90-EF del 19 de julio de 1990, no se publica en Diario Oficial El Peruano, es porque tiene naturaleza SECRETA, RESERVADA O ESTRICTAMENTE SECRETO; por tal razón, este tipo de documentos sólo pueden ser publicados pasados veinte o treinta años.
• Existe el Informe N° 624-2003-EF del 13 de mayo 2003, elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía, a cargo de la Doctora Roxana Córdova Sunico, Secretaria General del Ministerio de Economía y Finanzas, quien precisó, que el Decreto Supremo N° 213-90-EF del 19 de julio de 1990, había sido dictado al amparo del artículo 211°, inciso 20 de la Constitución Política del Perú de 1979, con el carácter de “secreto”; en tal medida, el Ministerio de Economía y Finanzas lo viene aplicando.
• Si bien, el Decreto Supremo N° 051-PCM deja sin efecto “en forma transitoria” el Decreto Supremo N° 213-90 EF del 19 de julio de 1990, esta norma recobra su vigencia con el Decreto de Urgencia Nº 19-2006 emitido por el Poder Ejecutivo, publicado el 31 de Julio del 2006, por medio del cual se establece la compensación mensual por el ejercicio de funciones del Presidente de la República, Congresistas y otros servidores públicos.
• Existe personal Policial y Militar, que reciben sus pensiones a mérito del Decreto Supremo N° 213-90 EF de 19 julio de 1990, a través de juicios entablados contra el Ministerio del Interior y la Policía Nacional, tal como se aprecia en sus boletas de pago, en donde aparece la clave de manera encubierta “ RD. 4700-05”.
• La Dirección de Economía de la Policía Nacional, de manera astuta, encubre este pago bajo el rubro de RD. 4700-05, que está relacionado a la Resolución Directoral N° 4700-2005-DIRREHUM PNP de fecha 20 de abril 2005, en donde se reconoce el tiempo de servicios, se le otorga la pensión de retiro y beneficios no pensionable de combustible equivalente al Grado de Teniente General PNP, al Capitán PNP (r) Félix Julián OLIVARES VALLE, pionero en estas lides, el mismo que obtiene sentencia favorable, a través de una demanda contencioso administrativo en el Juzgado Mixto de Utcubamba de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, obteniendo sus beneficios pensionables del Decreto Supremo N° 213-90-EF del 19 julio 1990.
• El Decreto Supremo N° 213-90-EF del 19 de julio 90, se viene aplicando para el pago del 16% por concepto de bonificación especial, que reciben todos los Policías y que aparece en sus boletas de pago, con los códigos DU.011-99EF y DU.73-97EF. Este detalle se aprecia en las boletas de pago del personal PNP. cuando aparecen los códigos DU.011-99EF y DU.73-97EF.
• Esto se evidencia, cuando en la boleta de pago aparece el código DU.011-99 EF, que se refiere al Decreto de Urgencia N° 011-05 del 11 de Marzo de 1999, que otorga una bonificación especial a favor del personal del Sector Público, entre los que están los Policías, equivalente al 16%; pago establecido por el Decreto de Urgencia N° 011-99-EF sobre la pensión que perciben, tanto los pensionistas del régimen regulado por los Decretos Leyes números 19846, 20530, 19990 y Decreto Legislativo N° 894.
• Para precisar, el Código DU.011-99EF que aparece en las boletas de pago de los Policías, se refiere al Decreto de Urgencia N° 011-05 (DU.011-99 EF), dispositivo legal que en su artículo 2° menciona que la bonificación especial, es equivalente a la aplicación del 16%, sobre la remuneración total permanente señalada por el inciso a) del artículo 8° del Decreto Supremo N° 051-91-PCM y la remuneración total común dispuesta por el Decreto Supremo N° 213-90-EF del 19 de julio de 1990.
• Asimismo, el Art. Nº 39 de la Ley N° 19846 y el Art. Nº 69 del Decreto Supremo N° 009-DE-CCCA del 17 de diciembre de 1989, Reglamento de la Ley Pensión Militar-Policial, dispone: “de la variación de la pensión en los casos autorizados por Ley, se ejecutará, MEDIANTE LA RENOVACIÓN DE CÉDULA, cuya expedición se tramitará de oficio, debiendo pagársele la nueva pensión, a partir del mes siguiente al que se disponga la variación de la remuneración”.
6. Actualmente, entre el personal Militar y Policial que perciben sus Pensiones de Retiro Renovable y nivelable en base al Decreto Supremo N° 213-90 EF del 19 de julio de 1990, después de haber incoado al Ministerio Público y la Policía Nacional, a través de demandas contencioso- administrativo y medidas cautelares, se encuentran los siguientes:
• General PNP (r) Eliut VIDAL VEGA.
• Comandante PNP (r) César Gustavo PUYCAN ZAVALA.
• Mayor PNP (r) Celso Godofredo TEVES VELARDE.
• Mayor PNP (r) Alberto Carlos MONAR APARCANA.
• Mayor PNP (r) Mario Miguel MEJIA CORTEZ.
• Capitán PNP (r) Félix Julián OLIVARES VALLE.
• Sub-Oficial Superior PNP (r) Udiberto Udevalter NUÑEZ CELIS, emitida por orden de mandato judicial por la suma de S/. 4,680.00 NUEVOS SOLES (Copia de la Resolución Directoral Nº 8700-DIREHUM-PNP 07-JUL-2008).
• Técnico Inspector FAP (r) Luís Alberto MARTINEZ NAPA.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. El fallo del Tribunal Constitucional (Expediente Nº 0048-2004-PI/TC del 01-04-2005), en donde menciona que se está frente a una diferenciación, cuando esa desigualdad no sea de trato razonable ni proporcional.
2. El Art. Nº 39 de la Ley N° 19846 y el Art. Nº 69 del Decreto Supremo N° 009-DE-CCCA del 17 de diciembre de 1989, Reglamento de la Ley Pensión Militar-Policial, dispone: “de la variación de la pensión en los casos autorizados por Ley, se ejecutará, MEDIANTE LA RENOVACIÓN DE CÉDULA, cuya expedición se tramitará de oficio, debiendo pagársele la nueva pensión, a partir del mes siguiente al que se disponga la variación de la remuneración”.
3. El Decreto de Urgencia N° 011-99 (Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del 14 de Marzo 1999), que en su artículo segundo señala : “la Bonificación Especial dispuesta por el presente Decreto de Urgencia, será equivalente a aplicar el dieciséis por ciento (16%) sobre los siguientes conceptos remunerativos: la Remuneración Total Permanente señalado por el inciso a) del Artículo 8° del Decreto Supremo N° 051-91 PCM y Remuneración Total Común dispuesta por el Decreto Supremo N° 213-90-EF del 19 julio de 1990”.
4. Art. 2°, numeral 2 de la Constitución Política del Perú (Igualdad ante la Ley).
5. Art. 10° de la Constitución Política del Perú.- Protección frente a contingencias legales, es decir, a la posibilidad o riesgo que se dicten normas desfavorables al derecho progresivo, a la seguridad social para la elevación de la calidad de vida.
6. Art. II de la Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre.
7. El Art. 2° de la Convención Americana sobre DD. HH.
8. Artículo 11° (eficaz funcionamiento de acceso a las pensiones), Art. 24° (prioridad en el pago de beneficios sociales), numerales 1, 2 y 3 del Artículo 26° (igualdad de oportunidades, irrenunciabilidad de los derechos reconocidos por la Constitución y la Ley In dubio pro operario), Art. 109° (aplicación obligatoria de la ley), Art. 138° (principio de jerarquía legal), el numeral 3 de su artículo 139° (principio de doble principio) de la Constitución Política del Perú.
9. Otras sentencias vinculantes del Tribunal Constitucional, recaídas en Expediente N° 1417-2005-AA/TC (8 de julio 2005) y Expediente N° 1082-2001-AA/TC (12 de agosto 2002).
10. Decreto Supremo N° 001-97-TR publicado el 1 de marzo de 1997.
11.Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 650, Ley de Compensación por tiempos de servicios, concordante con el DL. N° 817 del 22 de abril de 1996.
POR LO TANTO:
A mérito de lo anterior, los argumentos y las pruebas aportadas, Invoco a Usted, como Pensionista del Estado, se me beneficie con el incremento y variación de homologación y nivelación del Decreto Supremo N° 213-90 EF del 19 de Julio 1990, que en su Tercera y Cuarta Disposición Complementaria señala las escalas correspondientes en porcentajes a la Pensión de Retiro Nivelable, por ser de justicia.
PRIMER OTROSI DIGO:
Se adjunta al presente.
1. Copia Simple de la Resolución Ministerial N° 0837-2007-IN/PNP del 23 de Octubre 2007, que resuelve pasar al solicitante, de la Situación de Actividad a la Situación de Retiro por La Causal de Límite de Edad en el Grado, el 23 de Octubre del 2007.
2. Copia Simple de la Boleta de Pago.
3. Copia Simple del Decreto Supremo N° 213-90-EF del 19 de Julio de 1990.
4. Copia Simple del Informe N° 624-2003-EF/60, emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas-Oficina General de Asesoría Jurídica, que establece la vigencia del Decreto Supremo N° 213-90-EF del 19 de julio de 1990, que regula los sueldos, pensiones, goces, beneficios y asignaciones del personal Militar Policial.
5. Copia simple del Decreto de Urgencia N° 019-2006, que establece el sueldo de un Congresista de la República.
6. Copia del Decreto Supremo N° 001-DE/SG, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de enero 2003, que aprueba que las Remuneraciones y Pensiones para el personal Militar y Policial se rige por el Decreto Supremo N° 213-90-EF del 19 de julio de 1990, en vigencia hasta la fecha.
7. Copia simple del Decreto de Urgencia N° 011-99 (Normas Legales El Peruano del 14 de marzo 1999).
8. Copia simple del Listado de Planillas, desde el mes de ENERO 2007, hasta el mes de MARZO 2009 y Copia Simple de la boleta de pago del mes de Marzo 2009, del General PNP (r) Eliut VIDAL VEGA, quien recibe una pensión renovada a mérito del Decreto Supremo N° 213- 90-EF del 19 de julio de 1990, (aparece en su boleta de pago la clave RD.4700-05: S/. 9,386.83) y se le aplica el Decreto Supremo N° 213–90-EF del 19 de julio de 1990, en cuanto al pago del 16% por concepto de bonificación especial.
9. Copia simple del Listado de Planillas, desde el mes de ENERO 2007, hasta el mes de MARZO 2009 y Copia simple de la boleta de pago del mes de Marzo 2009, del Comandante PNP (r) César Gustavo PUYCAN ZAVALA, quien recibe una pensión renovada a mérito del Decreto Supremo N° 213-90-EF del 19 de julio de 1990, (aparece en su boleta de pago la clave RD.4700-05) y se le aplica el Decreto Supremo N° 213-90-EF del 19 de julio de 1990, en cuanto al pago del 16% por concepto de bonificación especial.
10. Copia simple del Listado de Planillas, desde el mes de ENERO 2007, hasta el mes de ABRIL 2009 y Copia simple de la boleta de pago del mes de Marzo y Abril del 2009, del Mayor PNP (r) Mario Miguel MEJIA CORTEZ, quien recibe una pensión renovada a mérito del Decreto Supremo N° 213-90-EF del 19 de julio de 1990, (aparece en su boleta de pago la clave RD.4700-05) y se le aplica el Decreto Supremo N° 213-90-EF del 19 de julio de 1990, en cuanto al pago del 16% por concepto de bonificación especial.
11. Copia simple del Listado de Planillas, desde el mes de ENERO 2007, hasta el mes de ABRIL 2009 y Copia simple de la boleta de pago del mes de Abril 2009, del Mayor PNP (r) Alberto Carlos MONAR APARCANA, quien recibe una pensión renovada a mérito del Decreto Supremo N° 213-90-EF del 19 de julio de 1990, (aparece en su boleta de pago la clave RD.4700-05) y se le aplica el Decreto Supremo N° 213-90-EF del 19 de julio de 1990, en cuanto al pago del 16% por concepto de bonificación especial.
12. Copia simple de la boleta de pago del mes de DICIEMBRE del 2007, del Mayor PNP (r) Celso Godofredo TEVES VELARDE, quien recibe una pensión renovada a mérito del Decreto Supremo N° 213-90-EF del 19 de julio de 1990, (aparece en su boleta de pago la clave RD.4700-05) y se le aplica el Decreto Supremo N° 213-90-EF del 19 de julio de 1990, en cuanto al pago del 16% por concepto de bonificación especial.
13. Copia Simple de Listado de Planillas, desde el mes de ENERO 2007, hasta el mes de NOVIEMBRE del 2008 y Copia simple de la boleta de pago del mes de Marzo 2009, del Capitán PNP (r) Félix Julián Olivares Valle, quien recibe una pensión renovada a mérito del Decreto Supremo N° 213-90-EF del 19 de julio de 1990, (aparece en su boleta de pago la clave RD.4700-05) y se le aplica el Decreto Supremo N° 213–90-EF del 19 de julio de 1990, en cuanto al pago del 16% por concepto de bonificación especial.
14. Copia Simple de la Resolución Directoral N° 8918-2008-DIRREHUM-PNP de fecha 10 de julio del 2008, mediante la cual se resuelve Otorgar el pago mensual por concepto de Pensión de Retiro Renovable por Mandato Judicial (Medida Cautelar Innovativa), la suma de ONCE MIL SETECIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 11,700.00), a favor del General PNP ® Eliud VIDAL VEGA, pago que se hará efectivo hasta que se resuelva en forma definitiva la demanda Contencioso Administrativo, por el administrado, en contra de la Policía Nacional del Perú.
15. Copia Simple de la Resolución Directoral N° 8700-DIRREHUM-PNP de fecha 07 de julio del 2008, mediante la cual se resuelve Otorgar Pensión de RETIRO RENOVABLE, por mandato Judicial - Medida Cautelar Innovativa al SOS PNP ® Udiberto Udvalter NUÑEZ CELIZ, por la suma de CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4,680.00) abonable por la Caja de Pensiones Militar Policial.
Lima, 22 de Abril del 2,009.
WILLIAM A. VELIZ VASQUEZ
MAYOR PNP (r)
DNI. N° 43755594
CIP. N° 152582
PARA TODOS LOS HERMANOS DE GUARDIA REPUBLICANA DEL PERU, FAMILIARES Y AMIGOS DE ESTA NOBLE INSTITUCION DONDE PODREMOS RECORDAR EL PASADO, VIVIR EL PRESENTE Y POYECTAR NUESTRO FUTURO. WILLIAM
BIENVENIDOS HERMANOS Y AMIGOS DE LA GRP
ENTONANDO ESTE HIMNO INMORTAL, AL LLAMADO DEL SACRO DEBER, PRESTA AVANZA ESTA GRAN UNIDAD, CON HONOR, DISCIPLINA Y LEALTAD.......
BIENVENIDOS A MI PAGINA ESPERO QUE LES AGRADE Y LE SIRVA . ADEMAS TE PUEDES DIVERTIR CON LOS VIDEOS DE LUGARES Y LOS MUSICALES. ESTAREMOS MEJOR COMUNICADOS. NO OLVIDES DE VISITAR TAMBIEN A: http://guardiarepublicana.ning.com/,
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