Por: Hugo Muller Solón
Coronel PNP ® - Abogado
Estimados colegas, quienes ahora estamos en situación policial de Retiro, somos testigos de lo que está sucediendo al interior de nuestra querida Policía Nacional de la cual somos sus auténticos fundadores: Crisis de valores, deficiente formación, politización, sistemas y procedimientos obsoletos, pésima administración, abusos, corrupción, bajas remuneraciones, carencia de bienestar y un total deterioro de los principios primordiales que siempre han significado los pilares básicos de su organización y funcionamiento, como son la ética, el decoro, la disciplina, el respeto, el profesionalismo, la autoestima. El interés principal de la función policial siempre fue la protección de la sociedad, hoy en día se prioriza el cumplimiento de las consignas e intereses políticos; para colmo de males, ante la ausencia de una política criminal en prevención del delito, y ante la evidente falta de capacidad y conocimiento de los mandos responsables para enfrentar la creciente criminalidad, la estrategia principal es la improvisación, la represión y un nuevo concepto ajeno al entorno policial pero efectivo para distraer la atención y la opinión del ciudadano, el psicosocial.
Frente a todo ello, debemos tener en cuenta que el personal policial en actividad, por una serie de restricciones constitucionales y disciplinarias, se ve impedido de levantar su voz de protesta y se siente obligado a aceptar en contra de su voluntad este sistema impuesto, que en el tema de las bajas remuneraciones afecta por igual a los de actividad tanto como a los de retiro. Ante la inoperancia de la Defensoría del Policía (verdadero monumento a la burocracia), hemos visto que un grupo de policías en situación de retiro, en un intento de hacer algo por la defensa de los derechos del policía, propician con la mejor intención y esfuerzo la creación de un Sindicato Policial, otros procuran generar algún tipo de movimiento gremial, pero todo ello en la clandestinidad por la falta de sustento constitucional insosteniblemente modificable. Hace poco el valiente policía “Rumi Ñawi” en servicio activo, también ha hecho algunas denuncias públicas y propone algunas iniciativas para generar un cambio sobre todo en cuanto al régimen laboral y en defensa de la jornada de trabajo. También hemos recibido noticia de un señor Oficial PNP que se ha colocado grilletes de seguridad en las rejas de palacio de gobierno para llamar la atención ante la falta de voluntad del gobierno para atender las necesidades de los Policías. Todos de una u otra manera quieren demostrar su descontento. Pero me parece que sin un marco legal adecuado, se vienen dilatando esfuerzos, por lo que es necesario que todos juntos policías en actividad y en retiro podamos hacer escuchar nuestra voz de forma tal que nadie se atreva ni pueda impedirlo. Permítanme explicar mi propuesta de creación de la Asociación Profesional de Policías del Perú.
Empecemos por recordar que a los policías, les está permitido el derecho al voto, pero prohibidos de ejercer acciones políticas por la propia razón de sus cargos, y eso seguramente ha de subsistir así. No obstante, está claro que en los últimos tiempos, son precisamente estas acciones políticas, los instrumentos más fuertes utilizados de diferente manera para ejercer presión externa en los asuntos internos de comando y decisiones policiales. Al margen de la conducta que se le exige al policía para no perjudicar la neutralidad de sus actos restringiendo sus derechos ciudadanos (estando en servicio activo no puede ejercer el derecho de petición de manera colectiva, no puede conformar sindicatos, no tiene derecho a huelga, no pueden postular a cargo de eleccion popular, no pueden participar en actividades partidarias o manifestaciones ni realizar actos de proseletismo); el propio sistema deberìa ser capaz de protegerlo, rodeándolo de un marco constitucional adecuado; y este es precisamente, el derecho de libre asociación.
Por tanto, y contrariamente a lo que se pensaba en el siglo XX, nada impide que los policías puedan asociarse, no solo para fijar políticas institucionales en torno al ejercicio de su profesión, bienestar, capacitación, calidad de vida; sino sobre todo para protegerse asociativamente de las influencias del entorno externo principalmente del político. Vale acotar que esta tendencia no es reciente. Ha ido evolucionando a partir de los años setenta del siglo pasado y en la actualidad, se encuentra sumamente desarrollado y globalizado; en países europeos como España, precisamente es la Guardia Civil, institución militar con funciones policiales, la que nos da ejemplo de este avance de lograr los mecanismos necesarios para el reconocimiento y logro de sus derechos profesionales y laborales, ante la restricción constitucional, de no tener derecho a la sindicalización. Luego de varios intentos frustrados y demandas judiciales ganadas, logró finalmente que el Gobierno español promulgara en primer lugar la nueva Ley Orgánica Nº 12/2007 del 22 de Octubre 2007 – Ley del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, eliminando la figura del arresto como sanción disciplinaria y excluyendo definitiva y totalmente a los miembros de la Guardia Civil del ámbito material de aplicación del Código Penal Militar. De ahí que la aplicabilidad del Código Penal Militar, en su integridad al Cuerpo de la Guardia Civil, ha pasado a quedar circunscrita eventualmente a aquellas situaciones que pudieran presentarse solo en tiempo de guerra, estado de sitio o en misiones de carácter militar. Las Asociaciones Profesionales de la Guardia Civil de España, también han logrado la aprobación de la Ley Orgánica Nº 11/2007 del 22 de Octubre 2007 – Ley Reguladora de los Derechos y Deberes de los miembros de la Guardia Civil de España, mediante el cual se garantiza formalmente a los Policías en servicio activo, el derecho a la Asociación Profesional como forma de cautelar sus intereses laborales, lo cual estaba tolerado pero no legalizado. Este derecho estaba avalado por varias sentencias de diferentes tribunales, desde la Audiencia Nacional hasta el Tribunal Supremo, pero con la referida ley quedó formalmente regulado.
Pero esto no ha sido todo, las Asociaciones Profesionales de la Guardia Civil de España, también han logrado la creación del Consejo de la Guardia Civil, órgano colegiado en el que se encuentran representadas todas las escalas jerárquicas de oficiales, subalternos y Asociaciones; tiene como cometido mejorar las condiciones profesionales, laborales y económicas de los guardias civiles y de la propia institución policial española. Es presidido por el propio Ministro del Interior. Acontecimiento que sin duda ubica a la Guardia Civil de España como la institución policial precursora de estos grandes cambios y logros laborales para los Policías en el siglo XXI.
En otros países como Argentina, Uruguay, Venezuela, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, y otros, la sindicalización de policías no esta prohibido por la Constitución solo por las leyes policiales, por lo que como en el caso de Argentina y que es el mas conocido existe toda una batalla legal para obtener el reconocimiento del Sindicato Policial, pero ya se encuentran en pleno funcionamiento las Asociaciones Profesionales de Policías, pero tiene además como fundamento una realidad muy distinta a la peruana, y es que en Argentina se encuentra plenamente reconocida la naturaleza civil de la función policial, algo que en el Perú estamos muy lejos de alcanzar; por el contrario en el Perú, los policías sin ser militares siguen sometidos al código de justicia militar y a una drástica e inconstitucional ley de Régimen Disciplinario, la doctrina de Estado Mayor, los usos, costumbres, tratamiento, organización, planeamiento, administración de personal, sistema de inteligencia, operaciones y procedimientos de logística, siguen el esquema militar. Actualmente prevalece a nivel nacional la creación de nuevas Unidades Policiales de Operaciones Especiales que tienen formación y preparación netamente militar, en lugar de priorizarse la prevención del delito.
En el Perú, otras instituciones que también tienen impedimento constitucional para conformar sindicatos, como es el Poder Judicial y el Ministerio Público, han optado por las Asociaciones. Efectivamente, el Art. 153º de la Constitución también les prohíbe participar en política, sindicalizarse o declararse en huelga, que ha hecho ellos, han formado Asociaciones Judiciales (tal es el caso de la Asociación de Magistrados del Perú) y por intermedio de estas organizaciones realizan congresos, pronunciamientos, eventos, etc. Actualmente los magistrados peruanos del Poder Judicial y Ministerio Público si bien no pueden participar en política, se han alineado con las corrientes ideológicas contemporáneas y de esta manera pueden establecer bases de política institucional para ser propuestas a su vez como políticas de Estado en el rubro de la justicia; tales como acceso a la justicia, fortalecimiento de la justicia, nueva gestión del despacho judicial, nueva cultura organizacional, bienestar del personal judicial, etc. . Las asociaciones judiciales tienen como sustento legal el artículo 2º inciso 13 de la Constitución Política del Perú donde se reconoce el derecho de todas las personas a asociarse y constituir diversas formas de organización jurídica sin fines de lucro con arreglo a ley, sin requerir autorización previa del Estado; y un reconocimiento expreso en el Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial (DS.017-93-JUS), en tanto el articulo 199º dispone que “de conformidad con la Constitución y las leyes, se reconoce el derecho de libre asociación de los magistrados. En la PNP el Artículo 16º de la Ley Nº 29356 – Ley de Régimen Disciplinario establece que el personal de la PNP esta prohibido de pertenecer o participar en actividades político-partidarias, sindicales, de huelga y de petición en conjunto. Solo puede pertenecer a instituciones de carácter social, cultural y deportivo, siempre y cuando sus actividades no interfieran con los actos del servicio. Con total claridad vemos que este artículo del Régimen Disciplinario limita el derecho de libre asociación de los Policías de manera contraria a lo que determina la carta magna, por lo que de ser el caso, una demanda judicial solicitando su inaplicabilidad, solucionaría totalmente este único inconveniente. La ASOCIACION PROFESIONAL DE POLICIAS DEL PERU es una alternativa viable, legal y acorde con las corrientes doctrinarias y jurisprudencias internacionales.
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